SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS desde 2023

    A continuación le explicaremos detalladamente los cambios de esta nueva regulación incluyendo ejemplos prácticos sobre las distintas situaciones que se podrán encontrar.

  1. ¿Qué es este nuevo sistema de cotización?

    Se trata de una reforma del Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que se presentan unos tramos de cotización para adecuar, tanto las bases de cotización como la cuota que deberán pagar los trabajadores por cuenta propia, a la diferencia entre los ingresos y los gastos, es decir, a los rendimientos netos esperados.

    Por tanto, se suprime la posibilidad que hasta ahora tenían los trabajadores autónomos de elegir su cotización y se sustituye por un sistema de tramos en función de los rendimientos que estos mismos trabajadores esperen obtener en el año, lo que supone un acercamiento al sistema de cotización que rige el Régimen General para los trabajadores asalariados.

  1. ¿Cuándo entrará en vigor el sistema de cotización por tramos?

    El nuevo sistema, que es de aplicación desde 1 de enero de 2023 con revisiones periódicas cada tres años.

  1. ¿En qué consisten los tramos y cuáles son las cuotas a pagar en cada uno de ellos?

    El nuevo sistema de cotización para el periodo de 2023 a 2025 consta de 15 tramos que se aplicarán sucesivamente desde los rendimientos netos inferiores a 670 hasta los de más de 6.000 euros al mes. Para cada uno de estos tramos se podrá elegir entre una base mínima y máxima de cotización y partiendo de la misma, se calculará una cuota de autónomos aplicable a cada tramo.
    Puede consultar

Simulador de cuota que le corresponderá en función del tramo de cotización.

4.¿Cómo puedo adaptarme al nuevo sistema de tramos?

    La reforma exigirá que los trabajadores autónomos, al inicio de año o cuando se den de alta en el RETA faciliten una previsión de ingresos anuales para que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- conozca su situación.
    Los autónomos facilitarán esta previsión de rendimientos netos o ganancias
    Con los datos facilitados durante todo el ejercicio económico, será la propia TGSS la que calculará el rendimiento neto anual del autónomo con la diferencia entre ingresos y gastos anuales. A la cantidad resultante se le sumarán las cuotas obtenidas y se le restará un porcentaje del 7% o 3% (en función de si el trabajador es una persona física o un autónomo societario) por la deducción de gastos de difícil justificación: como la compra de materiales, el alquiler de una nave, etc. La cantidad obtenida se dividirá entre 12 para conocer cuál será el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.

  1. ¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año? ¿Qué trámites se deben seguir?

    Hasta las 6 veces por año se podrá modificar la base

  1. Ejemplos prácticos de cómo afectará el sistema a situaciones reales.

    Con esta información podemos hacernos una idea de como afectará la reforma del sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Como ya hemos hecho mención, los trabajadores autónomos se enfrentará a un sistema que pretende acercar su sistema de cotización al de los trabajadores por cuenta ajena, pero, al igual que ocurre con los asalariados, los autónomos se enfrentarán a rendimientos muy dispares en función de su actividad o la situación económica.

    A continuación les presentamos:

Ejemplo práctico de cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo persona física

Ejemplo práctico de cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo societario

7. ¿Qué ocurre con la «tarifa plana» en este nuevo sistema de cotización?

    Se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía aplicándose hasta ahora y conocida como «tarifa plana», si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.
    A continuación le explicamos en qué va a consistir esta reducción…

  1. ¿Cómo cambia la acción protectora de los autónomos y la prestación por cese de actividad?

    Esta reforma incorpora una prestación por cese parcial de actividad del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y que podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años, aplicable a trabajadores autónomos que acrediten las siguientes circunstancias:

-Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, incluidas deudas con acreedores no públicos.

-Una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo.

-Ingresos inferiores al SMI.

9.¿Cómo se aplica el Mecanismo RED a los trabajadores autónomos?

     Se introduce una prestación que tiene como objeto la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los casos en los que sea necesario paliar situaciones de excepcionalidad
     Distingue en la aplicación de este mecanismo entre estas dos modalidades a traves del mecanismo RED:

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial.

10.¿Con el nuevo sistema, estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

    La declaración de la RENTA del año 2023 será OBLIGATORIA para la totalidad de trabajadores autónomos. El sistema de tramos hará que desde Hacienda se controlen los datos de rendimientos que pretende obtener el trabajador autónomo para conocer si la estimación realizada se ajusta la realidad

11.¿Me conviene optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023?

     Se contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, de modo que, hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año.

12.¿Cuándo debo pagar lo cotizado de menos o me deben abonar lo cotizado de más?

  
    La regularización se producirá una vez haya transcurrido el año natural en el que se han percibido y dado cuenta a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los ingresos netos estimados. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos «salga a pagar o a devolver» encontraremos los siguientes plazos:

-Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

  1. ¿Cómo cotizarán partir de 2023 el autónomo societario y el autónomo colaborador?

    se regula que la base mínima de cotización para autónomos societarios y colaboradores en 2023 no será inferior a los 1.000 euros/mensuales.

13.¿Cómo afecta que bajen las bases de cotización de los tramos inferiores a efectos de jubilación?

    A los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

    Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

14.¿Qué ocurre con el tope de cotización de los trabajadores mayores de 47 años?

    A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos con más de 47 años de edad deberán aportar sus rendimientos netos reales, como cualquier otro trabajador. Con esto desaparecerán los topes en las cuantías de la base de cotización de trabajadores con 48 años de edad o más, que se sitúan en 2022 entre 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

    Por tanto, la reforma implica que los trabajadores de más de 47 años puedan cotizar por la base máxima permitida (4.495,50 euros mensuales) lo que puede ser una vía para aquellos que en sus últimos años de actividad profesional prevean mayores rendimientos económicos y quieran cotizar por la máxima base permitida de cara a incrementar la cuantía de su pensión de jubilación.

15. ¿Qué hago si ya he cotizado con anterioridad por una base de cotización mayor a la que me corresponde?

    Aunque lo más común hasta la fecha para la mayoría de trabajadores por cuenta propia ha sido cotizar por el mínimo permitido (cuota de 294 euros al mes, salvo autónomos acogidos a la tarifa plana) algunos sí han cotizado por bases más altas a sus rendimientos.

    No podemos garantizar cuál será el tratamiento que se dará en estos casos hasta mayor desarrollo normativo pero sí se ha adelantado que para los autónomos que hayan hecho el esfuerzo de contribuir más de lo que estrictamente les obligaba la ley, se les permitirá mantener los derechos adquiridos y, por consiguiente, se les mantendrá, si así lo desean, la base por la que venían cotizando.

fuente: https://www.supercontable.com

fuente:https://portal.seg-social.gob.es/